Articulo 30 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 30. Contenido de los Planes Técnicos de Pesca.

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1. Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos de Pesca fijarán las directrices para la gestión y aprovechamiento piscícola del Coto y contendrán como mínimo:

    a. Descripción de la masa de agua acotada, límites, accesos, régimen de propiedad de los terrenos adyacentes, infraestructuras, aprovechamientos y usos que afecten al hábitat acuático, a sus poblaciones y a la actividad piscícola.

    b. Entidad que gestiona el aprovechamiento del Coto.

    c. Características de las aguas y de sus biocenosis.

    d. Especies objeto de pesca que sustenta y estado de sus poblaciones. Inventario de recursos piscícolas y estudios poblacionales.

    El inventario se realizará empleando preferentemente métodos de capturas sucesivas por unidad de esfuerzo o captura-recaptura, con intensidad que permita estimaciones de población con unerror inferior al 10% para un intervalo de confianza del 95%. La estimación de poblaciones se hará por separado para cada especie. Los datos del inventario permitirán obtener para la especie principal, como mínimo, los siguientes parámetros poblacionales:

    1. Existencias por clases de edad.

    2. Biomasas y producciones por clases de edad.

    3. Curvas de crecimiento.

    4. Porcentajes de maduración de hembras por clases de edad.

    5. Tasas de fecundidad.

    6. Tasas de mortalidad de las clases reclutadas y no reclutadas.

    e. Estimación de la potencialidad natural de las aguas en producción de especies objeto de pesca.

    f. Situación del Coto respecto de las prevenciones contenidas en el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.

    g. Clasificación del Coto conforme al contenido de los artículos 22 y 23 de este Reglamento.

    h. Régimen de aprovechamiento de las especies objeto de pesca del Coto.

    i. Zonificación del Coto. Tramos de pesca.

    j. Objetivos de la planificación.

    k. Plan de Pesca: Especies objeto de pesca y estimación de capturas anuales máximas admisibles, con determinación, conforme a los objetivos de la planificación, de: tallas mínimas, cupos de captura,.periodos, días y horas hábiles, número de pescadores por día hábil, modalidades de pesca permitidas, medios, artes y cebos autorizados, todo ello acorde a las extracciones admisibles previstas.

    l. Número y clase de permisos a expedir y forma de expedición.

    m. Programa de mejoras e inversiones. Actuaciones sobre el hábitat, actuaciones sobre las poblaciones, plan de repoblaciones, sueltas o introducción de especies, control de predadores, mejora de accesos e infraestructuras para facilitar la pesca.

    n. Programa de seguimiento y vigilancia.

    ñ. Presupuesto.

    o. Cartografía.

2. La Consejería competente podrá establecer normas complementarias para la elaboración y aplicación de los Planes Técnicos de Pesca.