Articulo 30 Reglamento de...ecreativas

Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 30.- Anuncios y programas publicitarios.

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1.- Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

a) Denominación, teléfono y correo electrónico de la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa.

b) Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de las ejecutantes y los ejecutantes principales.

c) Fecha, lugar, itinerario en su caso, horario y duración aproximada del espectáculo público o actividad recreativa.

d) Condiciones de admisión, precios de las entradas, incluidos los tributos que los graven, en su caso, y canales o puntos de venta de las entradas.

e) Calificación por edades, en su caso, del espectáculo público o actividad recreativa.

2.- Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios están obligadas a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de las personas organizadoras del espectáculo o actividad anunciado.