Articulo 30 Reglamento de... Ambiental

Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

Ver Indice
»

Artículo 30. Procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El titular de la instalación, con una antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, deberá solicitar su renovación ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada será necesario aportar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra un estudio de la situación ambiental de la instalación que contenga:

  1. Un informe ambiental del grado de cumplimiento de la autorización.

  2. El estado ambiental del entorno afectado por la actividad autorizada.

  3. Una evaluación de las mejores técnicas disponibles en el momento actual aplicables a la instalación.

  4. Un documento técnico del estado actual de las instalaciones.

  5. Un proyecto básico de las medidas a tomar a futuro en la instalación para minimizar sus actuales impactos sobre el medio ambiente.

  6. Un informe relativo a las medidas implantadas para la protección contra incendios, según la normativa vigente en la materia.

3. En este procedimiento de renovación, serán de observancia obligatoria los siguientes trámites:

  1. Información pública por un plazo de 30 días.

  2. El informe preceptivo del Ayuntamiento en cuyo término se ubique la instalación, a emitir en el plazo de un mes desde que se solicite.

  3. En caso de que la instalación realizara vertidos al dominio público hidráulico, el informe del Organismo de cuenca.

  4. Informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en relación con las materias que sean de su competencia.

4. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, no se hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación formulada de acuerdo al apartado 1 del presente artículo, ésta se entenderá estimada y, en consecuencia, se entenderá renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones.