Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 30. Ejecución de la devolución.
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Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 25 o cuando se declare la condonación de una sanción tributaria o cuando mediante Norma Foral se declare la condonación de una deuda tributaria, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.
