Articulo 30 Reglamento de...rbanística

Articulo 30 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 30. Plazo de notificación de la resolución del procedimiento de licencias urbanísticas.

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1. La resolución de cada procedimiento de licencia urbanística deberá notificarse a la persona interesada dentro del plazo máximo que sea de aplicación en cada caso, el cual se determinará en las Ordenanzas Municipales, sin que en ningún caso pueda ser superior a los siguientes.

a) Dos meses, para las licencias urbanísticas de obras y de parcelaciones.

b) Seis meses, para la licencia de usos y actividades.

c) Tres meses para el resto de licencias urbanísticas.

2. En defecto de previsión expresa en las correspondientes Ordenanzas Municipales, regirán los dispuestos en el número anterior, salvo para la licencia de usos y actividades, que será de tres meses.