Articulo 30 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 30. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
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Los proyectos y actividades señalados en el precedente artículo 29 contendrán un Estudio de Impacto Ambiental que hará referencia como mínimo a los siguientes extremos:
- Características y naturaleza del proyecto con expresión de las soluciones alternativas estudiadas por el equipo técnico, y con indicación de las principales razones que motivaron la elección de una de ellas.
- Descripción de los elementos medioambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto.
- Descripción de los efectos que se prevea en los elementos impactados y, en su caso, descripción de las medidas correctoras adoptadas para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos que se puedan producir sobre el medio ambiente.
