Articulo 30 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Ver Indice
»Artículo 30. Rejoneadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Sección IV comprenderá dos categorías;
a) Para inscribirse como rejoneador de toros el interesado habrá de acreditar su intervención como rejoneador de novillos en veinte espectáculos, al menos, en las dos últimas temporadas.
b) Para inscribirse como rejoneador de novillos el interesado habrá de ser presentado por un profesional, ganadero o asociación de profesionales que puedan dar fe de su preparación y conocimientos.
2. La alternativa del inscrito como rejoneador de toros se efectuara al modo tradicional.
