Articulo 30 Reglamento de...lla y León

Articulo 30 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 30. Registro de espectáculos taurinos tradicionales.

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1. Todos aquellos espectáculos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribirá de oficio en el Registro que a tal efecto se llevará en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2. En el Registro deberá constar:

  1. Denominación del espectáculo taurino tradicional.

  2. Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebre.

  3. Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino.

  4. Fe cha de la Orden por la que se decl a ra tradicional y fe cha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  5. Número oficial que le corresponde.

3. La inscripción del espectáculo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por la localidad y el organizador del festejo.