Articulo 30 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 30. Astas.
Derogado
En los espectáculos taurinos populares, con excepción de aquellos en que las reses vayan a ser lidiadas en una corrida de toros o novillada, se observarán las siguientes reglas respecto de las astas de las reses:
a) Encierros: las astas estarán claramente despuntadas, afeitadas y romas.
b) Suelta de reses: las astas de todas las reses estarán claramente despuntadas, afeitadas y romas.
c) Suelta con exhibición o concurso: con carácter excepcional las astas de las reses podrán estar en puntas.
d) En todo caso la merma de las defensas no podrá afectar a la parte cavernosa o clavija ósea del asta, realizándose sobre la parte maciza o pitón de la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997

