Articulo 30 Reglamento de... hoteleros

Articulo 30 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 30. Vestíbulos.

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La superficie de los vestíbulos estará en relación con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo ser suficiente en todo caso para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.