Articulo 30 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 30 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 30.

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El Ministerio de Industria y Energía facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos catalogados.