Articulo 30 Reglamento de Explosivos -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 30. Instalaciones en desuso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar su reconstrucción.
2. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
