Articulo 30 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 30. Competencia sancionadora.
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1. Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos:
a) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectivo ámbito territorial, en los procedimientos por infracciones calificadas como leves o graves, para imponer multas hasta una cuantía de 6.000 euros, así como las sanciones alternativas o acumulativas que prevé el artículo 18 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como grave o muy grave, para imponer multas de hasta 60.000 euros, así como las sanciones alternativas o acumulativas contempladas en la Ley 10/1991, de 4 de abril.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para imponer multas de hasta 150.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en la Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. La cuantía que determina la competencia del órgano sancionador, en el supuesto de imputarse la comisión de varias infracciones, será la de la mayor de las sanciones propuestas.
- Artículo modificado (30) por Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
(JA de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011
