Articulo 30 Reglamento ge...-Derogado-

Articulo 30 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 30. Moratorias y prohibiciones especiales.

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Cuando existan circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales con respecto a su caza.