Articulo 30 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 30. Aprobación técnica.
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30.1 Previamente a la aprobación técnica de los proyectos o estudios, el órgano de supervisión debe emitir el informe correspondiente sobre su contenido y el cumplimiento de las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
30.2 La aprobación técnica corresponde al director/a general competente en la materia. Esta aprobación es única y definitiva en el caso de estudios y proyectos que no deban ser objeto de información pública.
