Articulo 30 Reglamento Ge...onductores

Articulo 30 Reglamento General de Conductores

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Artículo 30. Entrega de la autorización original.

Vigente

La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.