Articulo 30 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 30. Pruebas específicas.

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1. Por la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior. En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.

En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.

Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera.

Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.

2. Cuando la denominación y funciones coincidan en alguna Especialidad o Categoría profesional, la Lista de Espera a constituir mediante la celebración de pruebas selectivas específicas, será común tanto para cubrir puestos de personal funcionario como de personal laboral, siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria.

3. Excepcionalmente, en caso de no existir personas aspirantes en Lista de Espera, y sea necesario y urgente la selección de personal funcionario interino o de personal laboral temporal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada caso se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública, entre ellos, mediante oferta a través del Servicio Público de Empleo de Extremadura, debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.