Articulo 30 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
Artículo 30. Criterios de clasificación.
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan:
I = índice de empresa.
T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M = término correspondiente a su índice de mecanización.
F = término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia constructiva general.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.
