Articulo 30 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 30. Iniciativa de los municipios.
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Cuando sean los municipios los que insten la redacción de Planes Territoriales, la iniciativa deberá estar refrendada al menos por acuerdo plenario de los ayuntamientos de la mitad de los municipios incluidos en el ámbito del plan que, a su vez, agrupen al menos la mitad de la población de éste.
