Articulo 30 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 30. Determinaciones del plan general
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1. Los planes generales deben contener las determinaciones de ordenación estructural establecidas en el artículo 37 de la LUIB, desarrolladas, en su caso, en los términos que establece esta sección.
2. Las delimitaciones perimetrales de los ámbitos sujetos a las actuaciones de transformación urbanística que de acuerdo con el artículo 36.1 de la LUIB prevea el plan general, y las de los terrenos que integran los sistemas generales de espacios libres públicos, equipamientos y centros de infraestructuras y servicios, no se podrán determinar con el propósito exclusivo de ajustarlas a límites de la propiedad. Tendrán que obedecer a criterios de coherencia urbanística y no a la simple conveniencia de ajustar las determinaciones a condiciones prediales, dominicales o administrativas preexistentes.
