Articulo 30 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Ver Indice
»Artículo 30.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Según la importancia del campo o recinto y la clase de espectáculo o recreo, la Autoridad exigirá las dependencias de aseo, gimnasia, cuartos de vestir, botiquín o enfermería, con luz y ventilación directa.
2. El campo, cancha o recinto deberá estar en comunicación directa con estas dependencias, con accesos independientes y aislados de los del público.
