Articulo 30 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 30 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 30. Ingresos de las aduanas.

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El Ministro de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en las que se realizará el ingreso en el Tesoro de los saldos de las cuentas a que se refiere el artículo 20, correspondientes a aquellas aduanas en las que el órgano competente hubiera autorizado la existencia de caja.