Articulo 30 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 30. Efectos de los certificados tributarios.
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1. Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.4 y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regule su exigencia.
2. Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 3 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
