Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 30. Opción por el régimen especial. Sujetos que habrán de realizar la comunicación. Contenido de la comunicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aplicación del régimen establecido en el Capítulo IX del Título X de la Ley Foral del Impuesto requerirá que se opte por él según lo dispuesto en el numero 1 del artículo 146 de dicha Ley Foral.
La opción habrá de comunicarse, en los términos establecidos en este Capítulo, al Departamento de Economía y Hacienda.
La comunicación de la opción habrá de efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al número 1 del artículo 146 de la Ley Foral del Impuesto , ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
2. Los sujetos que habrán de efectuar la comunicación serán los siguientes:
a) En el caso de operaciones de fusión o de escisión la comunicación habrá de ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.
Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las que ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las cuales no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 134 de la Ley Foral del Impuesto por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado.
b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria la comunicación habrá de ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.
Si éstas no tuvieran su residencia fiscal en España ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente, la carga de la comunicación recaerá sobre la persona o entidad transmitente.
c) En las operaciones de canje de valores la comunicación se efectuará por la entidad adquirente.
Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad de cuyo capital sean representativos esos títulos sean residentes en España, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado.
d) En las operaciones de cambio de domicilio social la comunicación se presentará por la propia sociedad.
3. En la comunicación se expresarán los datos identificativos de las entidades participantes en la operación y se describirá ésta. A la comunicación se acompañará, en su caso, la siguiente documentación:
a) En los supuestos de fusión o de escisión, copia de la escritura pública, de fusión o de escisión, ya inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que según la normativa mercantil deban obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.
Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación, y en la cual, conforme al artículo 146.1 de la Ley Foral del Impuesto , ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
b) En los supuestos de aportación no dineraria o de canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o de aumento de capital social, y de los documentos que según la normativa mercantil deban obligatoriamente acompañar a aquélla.
Si no fuese precisa escritura de constitución o de aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.
c) En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también habrá de aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
d) En las operaciones de cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.
4. En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del número 3 del artículo 139 de la Ley Foral del Impuesto , la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que se aplique la deducción contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:
a) Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella.
b) Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondientes a dichas participaciones determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
c) Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a éstas en la fecha de disolución de dicha entidad, así como de el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a) y b) del número 3 del artículo 139 de la Ley Foral del Impuesto -.
