Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 30. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión.

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La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991