Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 30. Acumulación de donaciones entre sí.
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1. En el supuesto previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Impuesto, la acumulación se efectuará sumando las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables anteriores que deban ser acumuladas y la de la adquisición actual.
También se sumarán las cantidades percibidas por los beneficiarios-donatarios.
2. De la cuota tributaria obtenida por aplicación a la base liquidable total acumulada del tipo medio de gravamen resultante, se deducirán las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados, sin que proceda devolución en ningún caso.
3. Si las donaciones o transmisiones lucrativas anteriores se hubieren realizado por ambos cónyuges de bienes comunes de la sociedad conyugal y la nueva la realizase uno solo de ellos de sus bienes privativos, la acumulación afectará sólo a la parte proporcional del valor de la donación o transmisión anterior imputable al cónyuge nuevamente donante, con deducción de la parte de cuota que corresponda a esa donación o transmisión lucrativa equiparable.
4. Las donaciones o transmisiones lucrativas acumuladas se computarán por el valor real que correspondiere en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.
