Articulo 30 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 30. Normas de ingreso.

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1. El sujeto pasivo, dentro del plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento, practicará la autoliquidación, ingresando su importe, según lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueben los modelos de autoliquidación por este Impuesto y su presentación telemática.

2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración tributaria competente el original y una copia simple del documento en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.

3. La Administración tributaria devolverá al presentador el documento original, con nota estampada o número de referencia completo en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia.

4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en la Administración tributaria competente, que sellará la autoliquidación y extenderá nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda, según los interesados, devolviéndolo al presentador.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, cuando la presentación de la autoliquidación se realice mediante la utilización de medios telemáticos se atenderá a lo previsto en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se apruebe la presentación telemática.