Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 30. Cesiones de bienes a cambio de pensión
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En las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales se practicarán a cargo del cesionario y pensionista las liquidaciones correspondientes sobre la total base liquidable, sin deducir en la cesión el capital que haya servido de base para la pensión.
Cuando la base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en 2.000.000 de pesetas [12.020,24 euros] a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra por el concepto de donación.
