Articulo 30 Reglamento del IRPF
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Artículo 30. Entidades en régimen de atribución

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1. La modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, siempre que.

1º. Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

2º. La entidad cumpla los requisitos previstos en el artículo 28 de este Reglamento.

2. La opción por la aplicación de la modalidad simplificada y la revocación de la opción a la aplicación de la citada modalidad deberán efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los socios, herederos, comuneros o partícipes deberán aplicar las mismas reglas, generales o especiales, en la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada.

En el supuesto de que las reglas aplicadas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada no sean idénticas para todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, procederá determinar el rendimiento neto de conformidad con las reglas generales del método de estimación directa simplificada.

3. La aplicación de la modalidad simplificada se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014