Articulo 30 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 30.-Entidades en régimen de atribución.
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1. La modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, siempre que.
1.º Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.
2.º La entidad cumpla los requisitos previstos en el artículo 28 de este Reglamento.
2. La opción por la aplicación de la modalidad simplificada y la revocación de la opción a la aplicación de la citada modalidad deberán efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.
3. La aplicación de la modalidad simplificada se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.
4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración de forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.
