Articulo 30 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»Artículo 30. Requerimientos de las autoridades.
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La documentación e información obtenida o generada por los sujetos obligados podrá ser requerida por la Comisión, por sus órganos de apoyo o por cualquier otra autoridad pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado legalmente habilitado.
