Articulo 30 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 30 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 30. Valoración.

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Recibido en el IMAS el expediente instruido por el centro de servicios sociales de atención primaria, el órgano competente para su resolución procederá a su valoración. A tal efecto, podrá solicitar al interesado cuanta documentación considere necesaria para poder resolver, así como recabar de otros organismos cuantos informes estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017