Articulo 30 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 30. Elementos de identificación profesional.
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1. Todos los agentes de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional y una placa policial. Dichas tarjeta y placa servirán de elementos de identificación del funcionario que deberá portarlos en todo momento y exhibirlos cuando sea necesario en función de las circunstancias. Fuera de servicio, lo habrán de hacer en el caso de que hayan de intervenir en defensa de la Ley o la seguridad ciudadana.
2. Estos elementos de identificación serán expedidos por el Alcalde o por el miembro de la Corporación en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, según el modelo aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas, previa inscripción del agente en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Se renovarán, en caso de deterioro o extravío, o cuando se produzca cambio en la categoría de los agentes de la Policía Local. La tarjeta, además, se renovará, periódicamente, cada cinco años.
4. Los agentes de la Policía Local están obligados a devolver los elementos de identificación cuando se produzca su cese por cualquier causa en el Cuerpo de Policía Local. Al agente en situación de jubilado se le proveerá de un documento que acredite tales circunstancias.
