Articulo 30 Reglamento de...stro Civil

Articulo 30 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

En la certificación literal de nacimiento se hará constar que se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos.

Modificaciones