Articulo 30 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 30.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la certificación literal de nacimiento se hará constar que se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 30) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986
