Articulo 30 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 30. Régimen urbanístico del suelo.
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30.1 El régimen urbanístico del suelo se determina por la clasificación, la calificación en zonas o sistemas y, en su caso, por la inclusión en un sector de planeamiento urbanístico derivado o, en suelo urbano, también por la inclusión en un polígono de actuación urbanística.
30.2 Los planes de ordenación urbanística municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 26 al 33 de la Ley de urbanismo, clasifican todo el suelo del territorio correspondiente en todas o algunas de las clases de suelo siguientes:
Suelo urbano, en las categorías de consolidado o no consolidado.
Suelo urbanizable, en las categorías de delimitado o no delimitado.
Suelo no urbanizable.
