Articulo 30 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 30 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 30. Caracteres del registro

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30.1 El Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar que pretendan desarrollar su actividad en el territorio de Cataluña se llevará en el Departamento de Interior, de acuerdo con la normativa reguladora de las competencias de la Generalidad en materia de juego y de espectáculos, y con los contenidos previstos por la base de datos de máquinas recreativas y de azar. Este Registro se estructurará en las secciones previstas en este artículo.

30.2 Las inscripciones en el Registro de empresas tendrán carácter temporal con validez para diez años, salvo el caso de las empresas titulares o de servicios de salas de bingo y los casinos, cuyas inscripciones se mantendrán mientras sean vigentes sus respectivas autorizaciones de instalación, gestión o funcionamiento.

Serán renovables por periodos de igual duración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación.

La solicitud de renovación deberá ser presentada con una antelación mínima de seis meses y la no presentación implicará el inicio de expediente de cancelación de la inscripción.

30.3 En el trámite de inscripción, la Dirección General del Juego y de Espectáculos o el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente podrán solicitar informes de los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, hacienda e industria.

30.4 El Registro se estructura en tres secciones:

a) En la Sección A se inscriben las empresas fabricantes, importadores, exportadores, comercializadores o distribuidores y empresas de servicios técnicos.

b) En la Sección B constarán las empresas operadoras y las empresas de salones recreativos y de juego.

c) En la Sección C serán inscritas las empresas titulares y de servicios de salas de bingo y los casinos.

30.5 Cualquier modificación que afecte al domicilio o los locales en que la empresa desarrolle su actividad, la distribución de las acciones o participaciones, las variaciones de capital social, al órgano de administración y su composición y al otorgamiento o la revocación de poderes deberá ser comunicado a la Dirección General del Juego y de Espectáculos o al Servicio Territorial de Juego y de Espectáculos correspondiente dentro del plazo de 10 días.