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Articulo 30 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición

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1. Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto".

b) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

c) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

d) El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

e) La prueba referida al supuesto práctico o proyecto profesional será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.

2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la prueba de idioma.

3. El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la oposición respecto al total de la puntuación final de la misma, será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20 por ciento.