Articulo 30 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición.
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:
1.1 Las pruebas psicotécnicas y de personalidad se calificarán como "apto" o "no apto".
2.1 Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
3.1 La prueba de conocimientos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.
4.1 El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

