Articulo 30 Reglamento de mediación
Artículo 30. Formación continua de las personas mediadoras
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1. Las personas mediadoras inscritas en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 980/2013.
2. En el supuesto de aquellas personas mediadoras que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos de mediación, deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 50 horas.
3. La realización de cursos de especialización en una materia o especialidad de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua en dicha materia o especialidad.
