Articulo 30 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 30. Juramento o promesa y toma posesión.

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1. Antes de tomar posesión de su primer destino, prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones del Ministerio Fiscal con lealtad al Rey.

El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal Superior de la comunidad autónoma.

2. La toma de posesión tendrá lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento para el destino de que se trate, ante el Fiscal Jefe de la fiscalía a la que hayan sido destinados o quien ejerza sus funciones.

Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la Fiscalía General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe correspondiente, podrá prorrogar el citado plazo para la toma de posesión poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia.

3. Con la toma de posesión se adquirirá la condición de miembro del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal Jefe Provincial o de Área dará cuenta a la Fiscalía General del Estado para su traslado al Ministerio de Justicia, del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.