Articulo 30 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
Vigente
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras.
2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.

