Articulo 30 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 30. Planos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planos describirán las representaciones gráficas que permitan situar, replantear y construir las obras.
2. Los planos serán suficientemente descriptivos para que de ellos se puedan deducir las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes, para la exacta realización de la obra y para la formación de los planes de ejecución en obra o en taller.
3. Los proyectos incluirán, cuando sean necesarios, planos de información, generales, constructivos y de replanteo, y de detalle, sin perjuicio de otros exigibles según el tipo de la obra.
