Articulo 30 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 30. Salón comedor.
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1. El salón comedor se encontrará equipado por al menos una mesa de comedor con número de asientos equivalente al número de plazas de que disponga, incluyendo las supletorias, y dispondrá de una zona de estar con sofás.
2. Si el Salón comedor y la cocina están integrados en un solo espacio, a la superficie mínima de sala de estar se le sumarán 4 m² de cocina.
