Articulo 30 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 30. Sustituciones.
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1. Los médicos forenses destinados en los Institutos se sustituirán entre sí en los casos de vacaciones, licencia o permiso u otro motivo legal, en la forma que disponga el Director del Instituto, con los efectos económicos que pudieran establecerse. En los supuestos de vacante y comisión de servicios, los médicos forenses podrán sustituirse entre sí, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por un plazo máximo de seis meses.
2. Los médicos titulares de los servicios oficiales de sanidad sustituirán o auxiliarán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la Autoridad Judicial o Fiscal.
