Artículo 30 Reglamento de...es Balears

Artículo 30 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 30. Actas de las sesiones

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1. En el acta de la sesión tienen que consignarse sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.

2. El consejero-secretario extiende las actas de las reuniones, en las que ha de hacer constar la lista de los asistentes, las cuestiones de que se ha tratado, los puntos principales de la deliberación y los acuerdos adoptados. Si algún miembro lo solicita, se tienen que hacer constar las opiniones que haya mantenido.

3. Las actas debe firmarlas el consejero-secretario, con el visto bueno del presidente.

4. Las actas han de aprobarse en la sesión siguiente. Cualquier consejero puede pedir una rectificación del acta. El acta de la última sesión antes de la finalización del mandato de cuatro años se puede aprobar en la misma sesión.

5. Con los requisitos mencionados en los anteriores apartados, se entiende que las actas reflejan el desarrollo de la reunión.

6. En la elaboración del acta, el consejero-secretario es asistido por el letrado jefe o por el letrado que participe en la sesión plenaria.