Artículo 30 Reglamento de...de Navarra

Artículo 30 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 30. Tramitación de las consultas y asignación de ponencias.

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1. Recibida la solicitud de dictamen el Consejero-Secretario la registrará, la trasladará de inmediato al Presidente y se acusará recibo.

2. Por cada solicitud de dictamen se abrirá un expediente al que se incorporarán todos los documentos que hagan referencia a ella.

3. Una vez abierto el expediente consultivo, el Presidente asignará la ponencia a uno o más Consejeros, con entrega del expediente para su estudio.