Articulo 30 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 30. Policía Administrativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.
