Articulo 30 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes.
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1. El club o sociedad anónima deportiva organizadora de los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, establecerá un sistema que permita dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto, a fin de que estén separadas.
2. En los encuentros de otro nivel, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos.
