Articulo 30 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 30. Supuestos de designación de un Abogado General
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1. Para la tramitación de los recursos directos, el Tribunal General podrá ser asistido por un Abogado General, en la medida en que considere que la dificultad de las cuestiones de Derecho o la complejidad de los antecedentes de hecho del asunto así lo exigen.
2. Para la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, el Tribunal General estará asistido por un Abogado General.
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
