Articulo 30 Reglamento de...e Justicia

Articulo 30 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 30. Impedimento de un Presidente de Sala

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1. En caso de impedimento del Presidente de una Sala de cinco Jueces, las funciones de Presidente de Sala serán ejercidas por un Presidente de Sala de tres Jueces, en su caso según el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, o, si ningún Presidente de Sala de tres Jueces es parte de la formación, por uno de los demás Jueces según el orden establecido en dicho artículo 7.

2. En caso de impedimento del Presidente de una Sala de tres Jueces, las funciones de Presidente de Sala serán ejercidas por un Juez de la misma Sala, según el orden establecido en el artículo 7.